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- Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
- Manual práctico de Derecho Penal: Parte Especial: delitos y sus penas (2.ª Edición)
- CAP�TULO VR�gimen sancionador
- CAPÍTULO V. Régimen sancionador
- Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
Igualmente se regulan las medidas que deber�n adoptar las autoridades para proteger la celebraci�n de reuniones y manifestaciones, as� como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteraci�n de la seguridad ciudadana. Respecto de las sanciones, se reordenan las pecuniarias y se establecen tres tramos de igual extensión, que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas, si bien no se eleva el importe de las que pueden imponerse por la comisión de infracciones muy graves, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. Y con objeto de dar el tratamiento adecuado a las infracciones de los menores de dieciocho años en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas se prevé la suspensión de la sanción si aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades reeducativas.
Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
Igualmente se regulan las medidas que deberán adoptar las autoridades para proteger la celebración de reuniones y manifestaciones, así como para restablecer la normalidad de su desarrollo en casos de alteración de la seguridad ciudadana. Respecto de las sanciones, se reordenan las pecuniarias y se establecen tres tramos de igual extensi�n, que dan lugar a los grados m�nimo, medio y m�ximo de las mismas, si bien no se eleva el importe de las que pueden imponerse por la comisi�n de infracciones muy graves, a pesar del tiempo transcurrido desde la aprobaci�n de la Ley Org�nica 1/1992, de 21 de febrero. Y con objeto de dar el tratamiento adecuado a las infracciones de los menores de dieciocho a�os en materia de consumo o tenencia il�citos de drogas t�xicas, estupefacientes o sustancias psicotr�picas se prev� la suspensi�n de la sanci�n si aqu�llos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitaci�n, si lo precisan, o a actividades reeducativas. Otras infracciones tienen por objeto preservar el leg�timo ejercicio de sus funciones por las autoridades y sus agentes, as� como por los servicios de emergencia.
Manual práctico de Derecho Penal: Parte Especial: delitos y sus penas (2.ª Edición)
- Una vez vencido el plazo de ingreso sin que se hubiese satisfecho la sanci�n, su exacci�n se llevar� a cabo por el procedimiento de apremio.
- También se refiere a la adopción de medidas para mantener y restablecer la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones.
- En el ámbito del régimen sancionador, se atribuye la responsabilidad por las infracciones cometidas al autor del hecho en que consista dicha infracción, eximiéndose de dicha responsabilidad a los menores de catorce años.
- En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana.
- La tarjeta soporte del Documento Nacional de Identidad incorporará las medidas de seguridad necesarias para la consecución de condiciones de calidad e inalterabilidad y máximas garantías para impedir su falsificación.
Dentro de este conjunto de actuaciones se sit�an las espec�ficas de las organizaciones instrumentales destinadas a este fin, en especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el art�culo 104 de la Constituci�n encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Las autoridades a las que se refiere esta Ley adoptarán las medidas necesarias para preservar la pacífica celebración de espectáculos públicos. La Ley, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, parte de un concepto material de seguridad ciudadana entendida como actividad dirigida a la protección de personas y bienes y al mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos, que engloba un conjunto plural y diversificado de actuaciones, distintas por su naturaleza y contenido, orientadas a una misma finalidad tuitiva del bien jurídico así definido. Dentro de este conjunto de actuaciones se sitúan las específicas de las organizaciones instrumentales destinadas a este fin, en especial, las que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a las que el artículo 104 de la Constitución encomienda proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. En todo caso, estas medidas quedar�n sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoaci�n no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas.
CAP�TULO VR�gimen sancionador
Se ha considerado oportuno sancionar comportamientos atentatorios a la libertad sexual de las personas, especialmente test de oposición de los menores, o que perturban la convivencia ciudadana o el pac�fico disfrute de las v�as y espacios p�blicos, todos ellos bienes jur�dicos cuya protecci�n forma parte de los fines de esta Ley por su colindancia con la seguridad ciudadana. En caso de que los infractores abandonen el tratamiento o rehabilitación o las actividades reeducativas, se procederá a ejecutar la sanción económica. La autoridad competente para su adopción podrá acordar que sea objeto de conocimiento general cuando ello sea necesario para garantizar la seguridad ciudadana, con sujeción a lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Cuando los instrumentos o efectos sean de lícito comercio y su valor no guarde relación con la naturaleza o gravedad de la infracción, el órgano competente para imponer la sanción que proceda podrá no acordar el comiso o acordarlo parcialmente.
Los titulares del pasaporte tienen la obligación de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. Cuando, por razón de su cargo, tengan conocimiento de hechos que perturben gravemente la seguridad ciudadana o de los que racionalmente pueda inferirse que pueden producir una perturbación grave, estarán obligados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad competente. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizarán conforme a lo dispuesto en el capítulo III de esta Ley. Estos registros, de carácter superficial, deberán ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
En el ámbito del régimen sancionador, se atribuye la responsabilidad por las infracciones cometidas al autor del hecho en que consista dicha infracción, eximiéndose de dicha responsabilidad a los menores de catorce años. Se indican los órganos a los que se atribuye la competencia sancionadora, se clasifican las infracciones en muy graves, graves y leves y se señalan las sanciones correspondientes a cada una de ellas, incluyendo los criterios de su graduación y la división de las pecuniarias en tres tramos que dan lugar a los grados mínimo, medio y máximo de las mismas. Se prevé exigir al infractor, en su caso, la reposición de los bienes dañados a su situación originaria o, cuando ello no fuera posible, la indemnización por los daños y perjuicios causados. Y en las infracciones de los menores de dieciocho años en materia de consumo o tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas podrá suspenderse la sanción si aquéllos accedan a someterse a tratamiento o rehabilitación, si lo precisan, o a actividades reeducativas.
Con anterioridad a la incoaci�n del procedimiento se podr�n realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. A los efectos de esta Ley se considerar�n organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tr�nsito p�blico o manifestaciones las personas f�sicas o jur�dicas que hayan suscrito la preceptiva comunicaci�n. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevar� un libro-registro en el que s�lo se practicar�n asientos relacionados con la seguridad ciudadana. Los titulares del pasaporte tienen la obligaci�n de exhibirlo y facilitarlo cuando fuesen requeridos para ello por la autoridad o sus agentes. Las concretas intervenciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana se realizar�n conforme a lo dispuesto en el cap�tulo III de esta Ley. Estos registros, de car�cter superficial, deber�n ocasionar el menor perjuicio a la dignidad de la persona, efectuarse por un agente del mismo sexo que la persona sobre la que se practique y, cuando lo exija el respeto a la intimidad, en un lugar reservado y fuera de la vista de terceros.
Una vez vencido el plazo de ingreso sin que se hubiese satisfecho la sanción, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. A los efectos de esta Ley se considerarán organizadores o promotores de las reuniones en lugares de tránsito público o manifestaciones las personas físicas o jurídicas que hayan suscrito la preceptiva comunicación. En las dependencias a que se hace referencia en el apartado 2 se llevará un libro-registro en el que sólo se practicarán asientos relacionados con la seguridad ciudadana.
Sección 2.ª Mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana en reuniones y manifestaciones
En todo caso, estas medidas quedarán sin efecto si, transcurrido dicho plazo, no se incoa el procedimiento o el acuerdo de incoación no contiene un pronunciamiento expreso acerca de las mismas. A tal fin, los ciudadanos tienen el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones. Otras infracciones tienen por objeto preservar el legítimo ejercicio de sus funciones por las autoridades y sus agentes, así como por los servicios de emergencia. Dichas medidas podr�n adoptarse por los agentes de la autoridad si la urgencia de la situaci�n lo hiciera imprescindible, incluso mediante �rdenes verbales.